Al recurrir una sanción administrativa hay una tentación que conviene resistir: alegarlo todo. Meter en el escrito los ocho defectos que se han visto en el expediente, ordenados como fueron apareciendo, confiando en que alguno prenda.
Casi nunca funciona. Un recurso que mezcla la caducidad del procedimiento con un error tipográfico en el pie de firma diluye lo que de verdad tumba la sanción. Los vicios no valen lo mismo: unos archivan el expediente sin entrar en el fondo, otros solo prosperan si causaron indefensión, y otros no ganan nunca solos.
El volumen ayuda a entender la escala del asunto: solo la DGT registró 6.106.354 denuncias en 2025, su récord histórico. Sumemos urbanismo, consumo, tributario, extranjería, protección de datos o inspección de trabajo. Es materia de despacho diario, y por eso merece un criterio de revisión estable en lugar de la intuición de cada tarde.
Antes de recurrir una sanción administrativa: el expediente completo
Sin expediente no hay recurso, hay impresiones. Y el expediente casi nunca viene entero en la notificación: falta el acuerdo de iniciación con su fecha exacta, faltan los acuses, faltan los informes que sostienen la propuesta de resolución.
Pedirlo completo no es una formalidad: los dos argumentos más potentes, caducidad y prescripción, se demuestran con fechas que solo están ahí. Quien recurre con la resolución en la mano y nada más renuncia al Nivel 1 sin saberlo.
Nivel 1: los vicios que tumban la sanción entera
Son los que no admiten subsanación ni discusión sobre si hubo o no perjuicio real.
Nulidad de pleno derecho. El artículo 47.1 de la Ley 39/2015 tasa los supuestos, y en materia sancionadora dos aparecen de verdad: el órgano manifiestamente incompetente por razón de materia o territorio, y los actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. Ojo con este último: los tribunales lo reservan para omisiones esenciales, no para cualquier trámite saltado.
Caducidad del procedimiento sancionador. El plazo máximo lo fija la norma sectorial y, en su defecto, son tres meses (artículo 21.3). En tráfico, el artículo 112.3 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico da un año. Pasado el plazo sin resolución notificada, el procedimiento caduca y procede el archivo.
Prescripción de la infracción o de la sanción. El régimen general del artículo 30 de la Ley 40/2015: infracciones muy graves 3 años, graves 2 años y leves 6 meses; sanciones muy graves 3 años, graves 2 años y leves 1 año. La norma sectorial puede desplazarlo, y a menudo lo hace: en tráfico las infracciones prescriben a los 3 meses las leves y a los 6 meses las graves y muy graves.
Y aquí está el argumento que más asuntos cierra, porque combina los dos anteriores: los procedimientos caducados no interrumpen el plazo de prescripción. Si el expediente caducó y, contando desde los hechos sin ese periodo, la infracción ya ha prescrito, no hay segundo procedimiento posible. No se gana un aplazamiento: se acaba el asunto.
Nivel 2: los que anulan solo si hubo indefensión
El artículo 48 juega en otra liga. Cualquier infracción del ordenamiento hace el acto anulable, pero el apartado 2 pone la condición que decide estos recursos: el defecto de forma solo invalida si el acto carece de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o da lugar a indefensión.
Traducido: no basta señalar el defecto, hay que explicar qué defensa concreta se perdió por su causa.
- Omisión o vaciado del trámite de audiencia. El clásico. Funciona cuando se articula bien: qué alegación no se pudo hacer, qué prueba no se pudo proponer.
- Defecto de motivación. La resolución sancionadora debe valorar las pruebas practicadas, fijar los hechos, los responsables, la infracción y la sanción. Una resolución que no contesta las alegaciones presentadas o que no explica la graduación de la multa es atacable.
- Presunción de no responsabilidad. La carga de la prueba es de la Administración. Un boletín de denuncia sin ratificación, o una sanción construida sobre una presunción, invierte esa carga y eso se alega.
Nivel 3: los que suenan bien y no ganan solos
Merecen estar en el escrito, pero como refuerzo y no como eje. Los defectos formales sin indefensión asociada, las actuaciones administrativas fuera de plazo cuando el término no es esencial (artículo 48.3), los errores materiales subsanables. La Administración puede convalidar los vicios de anulabilidad, y lo hace.
Construir un recurso sobre este nivel es lo que produce desestimaciones con la sensación de que el expediente estaba mal. Estaba mal, sí, pero no de forma relevante.
Los plazos que hay que comprobar siempre
| Qué se comprueba | Plazo general | Base legal |
| Caducidad del procedimiento | El de la norma sectorial; en su defecto, 3 meses | Arts. 21.3 y 25.1.b) Ley 39/2015 |
| Prescripción de infracciones | 3 años / 2 años / 6 meses | Art. 30 Ley 40/2015 |
| Prescripción de sanciones | 3 años / 2 años / 1 año | Art. 30 Ley 40/2015 |
| Efecto de la caducidad | No interrumpe la prescripción | Art. 95.3 Ley 39/2015 |
Qué recurso toca después, reposición o alzada, es otra decisión, y la resolvimos aparte en recurso de reposición o alzada.
Cómo revisamos hoy un expediente sancionador con IA
Un expediente sancionador es un PDF largo, a veces escaneado, donde lo importante son fechas y ausencias. Es exactamente el tipo de tarea que conviene delegar, porque el ojo humano se cansa en el expediente número seis del día.
- La línea temporal. Subimos el expediente y pedimos las fechas ordenadas: hechos, acuerdo de iniciación, notificaciones, propuesta de resolución, resolución y su notificación. Esa tabla es la materia prima de la caducidad y la prescripción.
- Las ausencias. Preguntar qué trámites del procedimiento no aparecen documentados es más rápido y más fiable que buscarlos uno a uno. Y las ausencias son la puerta del Nivel 1.
- Si la resolución contesta las alegaciones. Cruzar el escrito de alegaciones contra la resolución y pedir qué puntos quedaron sin respuesta da el defecto de motivación en un minuto.
- La norma sectorial aplicable. Los plazos de caducidad y prescripción cambian por materia, y ahí se cometen los errores. Preguntarlo con la norma citada y enlazada ahorra la búsqueda y permite verificarla.
- Cómo lo han resuelto los tribunales. Un supuesto análogo de caducidad o de indefensión, con el buscador de jurisprudencia con IA y el enlace a la sentencia.
Seamos claros con el límite: la IA localiza y ordena, no decide la estrategia ni sustituye el cómputo final del plazo, que se hace a mano y de fecha a fecha. En despachos con volumen y en servicios jurídicos de administraciones públicas, llevar cada asunto en su expediente inteligente es lo que evita que el dato aparezca tarde. El mismo método aplicamos al impugnar un proceso selectivo de la función pública.
Conclusión
Recurrir una sanción administrativa con criterio es ordenar antes de escribir. Nivel 1 si hay nulidad, caducidad o prescripción, y ahí se pone el peso del escrito. Nivel 2 si hubo indefensión, explicando siempre qué defensa se perdió. Nivel 3 como refuerzo, nunca como eje.
Y todo eso se sostiene sobre fechas que están en el expediente. Conseguirlo completo y convertirlo en una línea temporal fiable es el 80% del trabajo, y es justo la parte que hoy no hay razón para hacer a pulso.
