Cualquiera que haya trabajado en un órgano de contratación o asesorando conoce esa sensación de estar a las ocho de la tarde y sobre la mesa hay un pliego de sesenta páginas, tres ofertas por valorar y un informe que tiene que estar mañana. Y también conoce la pregunta que, cada vez con más frecuencia, aparece en voz baja: ¿puedo pedirle a una inteligencia artificial que me ayude con esto? ¿Es siquiera legal hacerlo?
Vamos a responder sin rodeos. Sí, usar IA para la contratación pública es legal en España, siempre que se use como apoyo y no como sustituto de la decisión humana, que haya supervisión de un responsable, que se respete la normativa de protección de datos y que el acto administrativo siga estando debidamente motivado. La legalidad no está en la herramienta, sino en cómo se usa.
Como profesionales del Derecho, sabemos que esa respuesta corta necesita matices. Y en contratación pública los matices lo son todo. Así que en este artículo desgranamos el marco normativo que aplica, dónde está la línea entre lo permitido y lo problemático, qué riesgos conviene controlar y cómo trabajar con una ia para contratación pública sin poner en peligro la validez de un expediente.
Qué entendemos por usar IA para contratación pública
Antes de hablar de legalidad conviene concretar de qué hablamos. “Usar IA para contratación pública” no es una sola cosa: abarca tareas muy distintas, con implicaciones jurídicas también distintas.
En el día a día de un órgano de contratación o de una empresa que licita, la IA suele intervenir en tareas como estas:
- Resumir y estructurar pliegos (PCAP, PPT y anexos técnicos) para localizar requisitos de solvencia, criterios de adjudicación y plazos.
- Redactar borradores de informes: la memoria justificativa, el informe de necesidad e idoneidad, el informe técnico de valoración o el informe-propuesta de adjudicación.
- Detectar posibles cláusulas restrictivas de la libre concurrencia o incoherencias entre documentos.
- Localizar doctrina de los tribunales administrativos de recursos contractuales y jurisprudencia aplicable.
- Ayudar a preparar recursos especiales en materia de contratación.
Todas estas tareas comparten una nota común: la IA produce un borrador o un análisis, pero la decisión sigue siendo humana.
El técnico revisa, corrige y firma; el órgano de contratación resuelve. Esa distinción, que puede parecer obvia, es precisamente la que sostiene la legalidad de todo lo demás.
¿Es legal? El marco normativo que aplica
No existe una norma que diga literalmente “está prohibido usar IA para redactar informes de contratación”. Lo que existe es un conjunto de reglas que, combinadas, dibujan el terreno de juego. Repasémoslas, porque conocerlas es lo que separa un uso tranquilo de un uso temerario.
El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial
La norma de referencia es el Reglamento (UE) 2024/1689, conocido como AI Act o Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial. Entró en vigor el 1 de agosto de 2024 y se aplica de forma escalonada durante los años siguientes. Es la primera regulación integral de la IA en el mundo y clasifica los sistemas por niveles de riesgo: inaceptable (prohibido), alto riesgo, riesgo limitado y riesgo mínimo.
En España, la supervisión corresponde a la AESIA (Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial). El Reglamento no prohíbe que una Administración use IA para tareas de apoyo; lo que hace es imponer obligaciones proporcionales al riesgo del uso concreto: transparencia, supervisión humana, calidad de los datos y trazabilidad.
El Reglamento (UE) 2024/1689 tiene por objeto fomentar el desarrollo y la adopción de sistemas de IA seguros y fiables en la UE, garantizando a la vez los derechos fundamentales. Fuente: EUR-Lex, síntesis oficial del Reglamento.
La Ley 40/2015 y la actuación administrativa automatizada
En el plano nacional, el artículo 41 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula la llamada actuación administrativa automatizada: aquel acto o actuación realizado íntegramente por medios electrónicos, sin intervención directa de una persona empleada pública.
Aquí está una de las claves del asunto. Si el informe lo redacta un borrador de IA pero lo revisa, valida y firma un técnico, no estamos ante una actuación automatizada: seguimos en el terreno del trabajo humano asistido por una herramienta, igual que cuando se usa una base de datos o un procesador de textos. La actuación plenamente automatizada tiene requisitos adicionales (definición de competencias, auditoría del sistema, órgano responsable) y, en cualquier caso, exige garantías reforzadas.
La línea que no hay que cruzar: apoyo frente a sustitución
Si tuviéramos que resumir todo lo anterior en una sola idea, sería esta: la IA como copiloto es legal; la IA como piloto automático que decide sola, no.
Un uso correcto y perfectamente legal sería pedir a la IA que resuma un pliego, extraiga los criterios de valoración y prepare un primer borrador del informe técnico, que después el funcionario revisa, ajusta a los hechos concretos del expediente y firma asumiendo su contenido.
Un uso problemático sería volcar las ofertas en un sistema, dejar que puntúe automáticamente y trasladar esa puntuación al expediente sin que nadie la haya revisado ni pueda explicarla. Ahí se acumulan tres problemas: falta de supervisión humana, posible actuación automatizada sin las garantías del artículo 41, y una motivación que no es realmente del órgano.
La buena noticia es que la inmensa mayoría del trabajo diario cae del lado bueno de esa línea. Redactar, resumir, buscar jurisprudencia, revisar coherencia: son tareas de apoyo. El copiloto potencia el criterio del jurista; no lo sustituye. Y conviene ser honestos: ninguna IA es infalible, así que el marco mental correcto no es “delegar”, sino “acelerar sin bajar la guardia”.
Conclusión
La pregunta no es tanto si es legal usar IA en la contratación pública, sino cómo hacerlo bien. Y la respuesta cabe en una frase: como copiloto, con supervisión humana, con fuentes verificables y con la privacidad garantizada. Hecho así, no solo es legal: es una de las formas más sensatas de ganar horas sin renunciar al rigor.
Entendemos perfectamente el recelo. En contratación se trabaja con expedientes que no admiten errores, y la prudencia es una virtud profesional. Pero prudencia no significa quedarse fuera: significa elegir bien la herramienta y no bajar la guardia sobre la decisión.
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